El excesivo uso de la fuerza por
parte de los órganos policiales y/o militares, también denominado “Brutalidad
Policial” Brutalidad policial es un término utilizado para describir el
uso excesivo de fuerza física, asalto, ataques verbales y amenazas por policías y
otras fuerzas del orden público. El
término también se puede aplicar al mismo comportamiento de los oficiales de
prisiones. Está muy extendida en muchos países, incluso en aquellos que la
persiguen. La brutalidad es una de las formas de mala conducta policial, que
incluye falsos arrestos, intimidación, represión política, racismo, abuso de
vigilancia, abuso sexual y corrupción policial.
Al dedicarse a sofocar posibles
revueltas de la sociedad, algunas personas que trabajan en cumplimiento de la
ley poco a poco pueden desarrollar una actitud o sentimiento de autoridad sobre
la sociedad, en particular en los modelos tradicionales de vigilancia basados
en la reacción, haciendo que en algunos casos, la policía se crea que está por
encima de la ley.
Algunas teorías afirman que existen
factores psicológicos relacionados con las causas de la brutalidad policial. El
estereotipo de las manzanas podridas o policía canalla fue ampliamente
repudiada pero los estudios sugieren que algunos rasgos de personalidad pueden
llevar al uso excesivo de la fuerza. Los trastornos de personalidad, problemas
personales, el trabajo relacionado con el trauma pasado, los oficiales jóvenes
que aprenden de inexpertos machistas inapropiados, en fin, muchos caen estas categorías,
pero no pueden explicar completamente la brutalidad de la policía.
El uso excesivo de la fuerza contra
los civiles es un crimen porque viola las leyes internacionales y nacionales,
los derechos constitucionales y las leyes de la policía también. La brutalidad
es una forma de cuello blanco, de delincuencia profesional. Los departamentos de policía rara vez castigan
severamente oficiales para el uso de fuerza excesiva, lo que contribuye a la
perpetuación de este tipo de conducta criminal.
Una dificultad para estimar la
incidencia del uso de la fuerza física, especialmente aquella que puede suponer
abuso o desviación, es la ausencia de registros confiables. Las estadísticas
oficiales son inconsistentes, dispersas y relativamente recientes. Dificultades
técnicas para anotación y archivo, categorías legales distintas, disparidad de
criterios, pero sin duda también el intento de adulterar u ocultar cifras,
provocarían un cuadro incierto.
Justo
desde fines de la década anterior y comienzo de ésta, cambios legislativos
(derogación de la Ley de Vagos y Maleantes y del Código de Enjuiciamiento
Criminal, la aprobación de una nueva constitución con un fuerte talante
garantista en 1995), político-criminales (la prohibición expresa de redadas y
detenciones masivas por las autoridades, en 1998) y la centralidad en el
discurso contrario a los abusos policiales en el debate político y en las
posturas del estado, implicaron la reducción del poder legal de la policía
(detenciones sin orden judicial, castigo policial, conducción de
interrogatorios y de la fase sumaria del proceso). Esto permitiría comprender
la disminución de desviaciones relacionadas con excesos en el ejercicio de este
poder legal, como las detenciones arbitrarias y el uso de métodos de torturas para
obtención de confesiones. Pero simultáneamente, parecen haber aumentado actos
relacionados con el ejercicio del poder informal (y extra-legal) de la policía,
tales como las muertes (en especial aquellas que suponen el uso de la fuerza
física con el propósito expreso de causar muertes, o ejecuciones, que es la
modalidad de mayor crecimiento en el número de denuncias conocidas) y las
lesiones personales.
En
nuestro país, actualmente se viven momentos muy críticos, debido al descontento
de gran parte de la sociedad acerca de cómo el Gobierno venezolano ha querido
perpetuar su modelo político-económico y social, que sin entrar en análisis metodológicos,
mantienen a la nación en los primeros lugares de inflación, desabastecimiento,
desempleo, e inseguridad.
Este
descontento se expresa a través de las manifestaciones de protesta como
marchas, paros y concentraciones, y si bien en algunos casos esporádicos los
manifestantes han subido el tono y las acciones de sus protestas, la respuesta
de los órganos policiales y militares ha sido desproporcional. Se han visto e inclusive
grabados el uso de armas de fuego y sustancias químicas contra manifestantes
que usan piedras (no avalo la violencia de un lado ni del otro), resultando
muchos manifestantes heridos y hasta muertos. Estas acciones policiales contrarían
a lo estipulado en el artículo 68 de nuestra Constitución en donde se prohíbe el
uso de armas y sustancias toxicas en el
control de las manifestaciones públicas.
También
nuestra Carta Magna en su Artículo 23, señala expresamente que los Tratados,
Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por la República
en materia de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y deben
aplicarse de manera preferente cuando sean más favorables para el ejercicio de
estos derechos.
En materia de
protección del derecho a manifestar y reunirse, son muchos los instrumentos
internacionales aplicables. Por ejemplo, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
La Carta Democrática Interamericana de la OEA; La Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José). E incluso, de manera más específica y
reciente, cabe citar la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
del 21 de marzo de 2013, sobre la promoción y protección de los Derechos
Humanos en manifestaciones pacíficas.
Ninguno de estos Tratados, Acuerdos, Pactos y
Resoluciones admite limitar el derecho a las manifestaciones pacíficas a costa
de la intimidación de los manifestantes. Menos aún el uso desmedido de la
fuerza pública ni el empleo de armas “potencialmente mortales” por parte
autoridades de policiales.
Recientemente ocurrió en la Ciudad de Maracay otro
ejemplo de la Brutalidad Policial, cuando un grupo de policías irrumpen en un
edificio donde se resguardaban manifestantes y agreden a una mujer desarmada y
a su hijo, propinándoles golpes y patadas, lo cual quedó grabado en un video
que ha recorrido el mundo entero y que demuestra el talante represor de
nuestros órganos policiales. Para el momento ya han sido detenidos cinco
funcionarios involucrados, esperemos cuáles serán los resultados finales de
estos procedimientos.
El uso de la violencia debe ser condenado por todos,
venga de donde venga y desde aquí exhorto a los manifestantes a realizar sus
acciones de protesta en paz, respetando los derechos del otro y los órganos policiales
deben utilizar su fuerza (en la justa medida) siempre y cuando la situación lo
amerite.
En la medida en
que la fuerza física se vuelve una especie común y generalizada, perdiendo su
eficiencia y legitimidad, menor es el espacio social para su funcionamiento
simbólico, y por ello menor su capacidad para lograr acatamiento pacífico. En
otros términos, el uso generalizado de la violencia policial paradójicamente
disminuye su efecto estratégico, al perder capacidad de actuar anticipadamente
sobre las expectativas sociales reduciendo conductas inaceptables y promoviendo
obediencia al orden, mientras que, en dirección contraria, estimula resistencia
y rechazo a su actividad.
Un mayor uso efectivo de la fuerza física en
términos de coacción, se acompaña con un menor efecto simbólico como medio de disuasión e imposición
de consenso.
Es justicia